En los tiempos antiguos, era
la costumbre marcar los linderos de terrenos por
medio de pilares de piedra, cuyo cambio, por gentes
malignas, ocasionaban mucha confusión, pues los
hombres no tenían otra guía que estos pilares por
los cuales distinguían los límites de su propiedad.
El cambiarlos, por lo mismo, era un acto considerado
como el crimen más horrendo. “Tú no debes”, dice la
Ley Judaica, “cambiar las señales de tu prójimo, las
que el tiempo te ha dado en patrimonio”. Por
consiguiente, esas señales singulares de distinción
por las cuales estamos separados del mundo profano,
y por las cuales estamos separados del mundo
profano, y por las cuales nos es fácil designar
nuestro patrimonio como “hijos de la luz” se llaman
las señales de la Orden. El lenguaje universal y las
leyes universales de la Masonería son las señales,
pero no son así las ceremonias locales, las leyes y
costumbres, que varían en diferentes países. El
intento de alterarlas o cambiar estas señales
sagradas, por medio de las cuales examinamos los
derechos del hermano para participar en nuestros
privilegios, es una de las faltas más atroces que
puede cometer el Masón.
En la decisión de la cuestión
de la Masonería, existe una multitud de opiniones
entre los escritores. El Dr. Oliver dice, en el
Diccionario Simbólico Masónico, que “algunos las
limitan a los signos O. B., marcas, y palabras.
Otros incluyen las ceremonias de iniciación,
adopción y elevación; y la forma, dimensiones, y
apoyo; el fundamento, situación y cielo; los
ornamentos, mobiliario, y joyas de la Logia, o sus
símbolos característicos. Algunos creen que la Orden
no tiene señales además de sus secretos
particulares”. Pero todas estas son definiciones
aisladas e insuficientes excluyendo cosas que son
esenciales, y admitiendo otras que son accesorias.
Quizás el método más eficaz
es restringirlas a las antiguas, y, por lo mismo,
universales costumbres de la Orden, las que o
resultaron gradualmente sin efectividad como reglas
de acción, o, si alguna vez fueron decretadas por
alguna autoridad competente, que en época tan
remota, que no se puede encontrar dato de su origen
en los apuntes de la historia. Pero los ejecutores
de ese mandato en el tiempo en que esa facultad
cumplió su designio han superado a los anales de las
relaciones, por consiguiente las señales son “de una
antigüedad suprema, que la memoria de la historia no
puede alcanzar”.
El primer requisito, por
consiguiente, de la costumbre o regla de acción para
constituirla en la señal, es que debe haber existido
desde “la época en que la memoria del hombre ejercía
una influencia no contraria”. Su antigüedad es su
elemento esencial, Si fuese posible que todas las
autoridades masónicas de nuestros días se uniesen en
un congreso universal, y con la más perfecta
unanimidad adoptasen cualquiera nueva
reglamentación, esa misma reglamentación, mientras
permaneciese en vigor, también sería obligatoria en
todo el Gremio; sin embargo, no constituiría una
señal. Tendría el carácter de la universalidad, esa
verdad, pero carecería del de la antigüedad.
Otra peculiaridad de estas
señales de la Masonería es la de que son
irrevocables de la misma manera que el congreso a
que acabo de aludir no podría tener la prerrogativa
de abolirla. Las señales de la Orden lo mismo que
las leyes de los medas y los persas, no pueden
sufrir alteración. Lo que constituirían hace siglos,
lo que aún constituyen, y lo que deben constituir
aún subsiste en vigor hasta que la Masonería misma
cese de existir.
Aún hasta el año 1858, ningún
intento se había hecho por escritor masónico alguno
con el fin de enumerar distintamente los linderos o
límites de la Francmasonería, y darles una forma
comprensible. En octubre de ese año, Mackey publicó
en la Revista Trimestral Americana de la
Francmasonería (Vol. II, p. 230) un artículo sobre
“Los Principios de la Ley Masónica”, el que contenía
la enumeración distinta de los linderos, que fue la
única vez que dicha lista había sido otorgada a la
Fraternidad. Esta enumeración fue incorporada
posteriormente en su Libro de Texto de
Jurisprudencia Masónica. Ha sido adoptado muy
generalmente por la Fraternidad, y publicado de
nuevo por muchos escritores sobre ley masónica;
algunas veces sin conocimiento del origen de donde
provenía la información.